REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004765
ASUNTO : NP01-P-2007-004765
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ARROYO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Primer Aparte y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BEATRIZ ESPINOZA CASTRO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE ALBERTO GONZALEZ ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.034.609.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 31/10/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “… José Alberto González… con el cual actualmente me encuentro en proceso de divorcio, dicho ciudadano el día de ayer,,, cuando me encontraba en mi residencia, el mismo se presento y de manera abusiva leyó un numero en mi teléfono, procediendo a tomarse agresivo y violento contra mi persona, lanzándome el teléfono, luego tomo por el cuello con intenciones de ahorcarme, además de alarme (sic) por los cabello, insultándome con palabras ofensivas y de muerte… ”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de denuncia N° PM-2728-2008 de fecha 31-1-2007 interpuesta por la ciudadana MARIA BEATRIZ ESPINOZA CASTRO, ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, Inserta al folio 03; Informe Medico Legal N° 4063, de fecha 01-11-2008, realizado a la Victima, suscrita por le Medico Forense Dr. ERNESTO GARDIE, el cual clasifico las lesiones como Leves, inserta al Folio 05;
Investigación Penal, inserta al folio (02) en la cual el funcionario LISBETH MARCANO, dejó constancia que siendo las ocho y treintas minutos de la mañana del día 08-03-2008;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.034.609, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Primer Aparte y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BEATRIZ ESPINOZA CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.034.609, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Primer Aparte y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BEATRIZ ESPINOZA CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Neida Josefina Rodríguez Sabaleta. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTRO, AUDIENCIA Y MEDIDA
IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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