REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001545
ASUNTO : NP01-P-2010-001545
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Abril de 2011, expuso la Fiscal 15º del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS , , para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en los siguientes términos: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE ANGEL FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41, en su 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELSY JESUS MARTINEZ, señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta representación Fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Subsana de Forma el escrito acusatorio en cuanto al ofrecimiento de los medios de Pruebas de naturales Documental y en Segundo lugar subsanada como fuera de conformidad el articulo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de corregir ofrecimiento del Medio Prueba Experticia del Documental numeral 34 y no 42 de fecha 26-2-2010 suscrita por los funcionarios Marco Romero y Luís Cermeño y no los funcionarios Dulce Indriago y Danny Alcalá que fue realizado a la evidencia de interés Criminalística que fuera retirada en el sitio de suceso, constancia que se deja a fin de que surta los efectos correspondientes en el curso del proceso, se ofrece para su exhibición de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal el Acta Policial y el Acta de Entrevista de la victima. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.
LA VÍCTIMA:
NELSY JESUS MARTINEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.716.001, presente en la Audiencia preliminar se le otorgó un derecho de Palabra y expuso: “Yo no lo quiero tenerlo ni cerca, ni por la casa, ni que ande atrás, y cuando este borracho que no llame a las niñas por que ya le tiene miedo, yo no quiero que se meta mas conmigo, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CESAR GUZMAN (Apoyo), quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa en representación del imputado Ángel Figueredo rechaza, niega y contra en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación al delito de Amenaza, toda vez que no existe los suficientes medios probatorios, que comprometan la responsabilidad de mi representado en tal delito, asimismo invoco para mi defendido en principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en el articulo 8 y 9 del C.O.P.P., por el principio de la comunidad de la pruebas hago mía todas aquella siempre y cuando beneficie a mi representado; solicito que le sean extendidas sus presentado y por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”.
IMPUTADO
El Imputado JOSE ANGEL FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.698.907, es impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto el ciudadano imputado: JOSE ANGEL FIGUEREDO, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndosele de igual manera, que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Quien manifestó su deseo de no querer declarar, más sin embargo se deja constancia QUE EXPRESÓ: “Eso lo hizo para asustarla yo no lo iba a matar mas nada, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano JOSE ANGEL FIGUEREDO, fijando como calificación Jurídica Provisional del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41, en su 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELSY JESUS MARTINEZ de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 26-02-2012, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA Comisaría Libertador de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la Comisaría Policial de Uracoa del Estado Monagas, cuando se presentó una ciudadana quien se identificó como NELSY JESUS MARINERZ FIGUEREDO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.716.001, quien expuso que en los momentos en los que iba caminando por las adyacencias de la residencia de sus padres fue atacada por su ex concubino de nombre JOSE ANGEL FIGUEREDO , el cual intentó matarla con un cuchillo, pero no logró hacer realidad sus intenciones…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS
1.1- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) MARCOS ROMERO Y YORVER BRITO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, cuya pertinencia es que son quienes efectúan la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 26-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y su firmas y explicarán el resultado de la misma.
1.2.- Testimonio de los Funcionarios MARCOS ROMERO Y LUIS CERMEÑO adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, cuya pertinencia es quienes efectuaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LA PIERZA RECIBIDA de fecha 26-02.2010, cuya NECESIDAD es que una vez que les sea puesto a la vista el ACTA DEL INFORME PERICIAL nº.- 9700-213, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y su firmas y explicarán el resultado de la misma.
1.3.- Testimonio de la ciudadana NELSY JESUS MARTINEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.716.001, Quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó AMENAZADA DE MUERTE por el ciudadano quien es su ex concubino JOSE ANGEL FIGUEREDO, mediante ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-02-2010 cuya NECESIDAD es que una vez que les sea puesta a la vista de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y su firmas y explicarán el resultado de la misma.
1.4.- Testimonio del Funcionario CABO/2 (PEM) JOSE VILLANUEVA titular de la cédula de identidad Nº.- 15.278.604 adscrito a la COMISARÍA DEL MUNICIPIO URACOA DE LA DIRECCIÓN DE LA PLICIA DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuyo necesidad es que informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento, del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado en ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2010.
1.5.- Testimonio del Funcionario Policial DISTINGUIDO (PEM) RUBER SALAZAR , titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.429.477, adscrito a la COMISARÍA DEL MUNICIPIO URACOA DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuyo necesidad es que informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento, del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado en ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2010.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.6.- Acta de inspección mecánica de fecha 26-02-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los funcionarios (AGENTES) MARCOS ROMERO Y YORVER BRITO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancias de las circunstancias del lugar donde fue agredida la ciudadana víctima.
1.7.- Se acuerda conforme a derecho lo que fue subsanado por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien expuso: “ Esta representación Fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Subsana de Forma el escrito acusatorio en cuanto al ofrecimiento de los medios de Pruebas de naturales Documental y en Segundo lugar subsanada como fuera de conformidad el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de corregir ofrecimiento del Medio Prueba Experticia Documental numeral 34 y no 42 de fecha 26-2-2010 suscrita por los funcionarios Marco Romero y Luís Cermeño y no los funcionarios Dulce Indriago y Danny Alcalá que fue realizado a la evidencia de interés Criminalística que fuera retirada en el sitio de suceso, constancia que se deja a fin de que surta los efectos correspondientes en el curso del proceso, se ofrece para su exhibición de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal el Acta Policial y el Acta de Entrevista de la víctima.
En tal sentido se acuerda:
.- Para su exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 042 de fecha 26-02-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los ciudadanos funcionarios MARCOS ROMERO Y LUIS CERMEÑO adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, quienes efectuaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LA PIERZA RECIBIDA de fecha 26-02.2010, cuya NECESIDAD es que a través de la misma dejan constancia del reconocimiento del objeto colectado como evidencia de interés criminalísticos,
1.8.- Para solo su EXHIBICION con fundamento jurídico en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, CABO/2 (PEM) JOSE VILLANUEVA titular de la cédula de identidad Nº.- 15.278.604 adscrito a la COMISARÍA DEL MUNICIPIO URACOA DE LA DIRECCIÓN DE LA PLICIA DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertinencia es que uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal
1.-9.- Para solo su EXHIBICION con fundamento jurídico en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-02-2010, que a través de la misma se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana víctima en el presente Asunto Penal NELSY JESUS MARTINEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.716.001, residencia en la Calle Principal, Casas Nº.- 01, Sector San Félix de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por el Representante de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado JOSE ANGEL FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41, en su 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELSY JESUS MARTINEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; Admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, JOSE ANGEL FIGUEREDO, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO: Se extiendo las medidas de presentación a cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo. CUARTO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. QUINTO: Se mantiene la Medidas de Protección y seguridad Decretada a favor de la victima en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias certificadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:20 horas de la mañana.
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA