REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005029
ASUNTO : NP01-P-2007-005029


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SEBASTIAN JOSÉ PEREZ PRADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA SUAREZ DESCARREGA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SEBASTIAN JOSÉ PEREZ PRADO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.339.997, domiciliado en La urbanización Fundemos, Transversal 07, Nº 282, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-1837438
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 30/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Averiguación Penal tuvo su inicio en fecha 30/11/2007, cuando la ciudadana SUAREZ DESCARREGA DIANA CAROLINA, se presenta ante este Despacho Fiscal, a los fines de Denunciar, es por ello que expone textualmente lo siguiente: “Lo que quiero es que el señor deje la agresión verbal y las amenazas, hasta el dìa que yo entregue la habitación, ya que el jueves 29/11/2007, en la mañana, llamó a mi mamá, diciéndole que si para el día miércoles 05/12/2007, no pagaba el mes de noviembre, que me atuviera a las consecuencias”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de Entrevista cursante en los Folios 13 y 14, efectuada por la Fiscalía Décima Quinta en fecha 07/12/2007, a la ciudadana DESCARREGA SANZ MARÍA DE LOS ANGELES, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.470.458, en la cual informó textualmente lo siguiente: “SEBASTIAN, me llamó el jueves de la semana pasada, como a las 9 y piquito y me dice señora MARÍA, me depositó? Le dije que no por la carta que le había dado a DIANA, entonces él se molestó, le dije que yo había dispuesto de esos reales y que no tenía en esos momentos, entonces que yo estaba rompiendo el contrato que había entre nosotros, le dije que yo no le iba a quedar debiendo nada, y le iba a dejar la habitación arreglada, las paredes pintadas y todo limpiecito, él me dijo que no, que quería sus reales, que para el miércoles el quería sus reales y le dije que no los tenía, que iba a tratar de pedirlos pero no le garantizaba , si parta el miércoles yo no tengo depositado mis reales aténgase a las consecuencias………………………….. Ahora SEBASTIAN, me llamó este miércoles pasado en la mañana, y me preguntó si le había depositado, le dije que no, pero que yo no le iba a quedar debiendo ni un centavo, allí nos comunicamos y me dijo usted esta rompiendo el contrato y le dije que el primero que rompió el contrato eras tu, cuando le mandantes esa carta a Diana, le dije que yo también entendía su situación, porque yo también alquilo apartamentos y oficinas y se como es la situación, lo que no entendía, era la manera tan agresiva y amenazadora como el actuaba, y me dijo señora MARÍA como usted cree que yo le voy a hacer algo a DIANA…….
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SEBASTIAN JOSÉ PEREZ PRADO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.339.997, domiciliado en La urbanización Fundemos, Transversal 07, Nº 282, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-1837438, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SEBASTIAN JOSÉ PEREZ PRADO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.339.997, domiciliado en La urbanización Fundemos, Transversal 07, Nº 282, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-1837438, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA SUAREZ DESCARREGA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA SUAREZ DESCARREGA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES