REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000887
ASUNTO : NP01-P-2008-000887
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZABOLÍVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILIANS JOSÉ TINEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA ABREU RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILIAMNS JOSÉ TINEO. (Apodado El Nano)
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 05/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad al ciudadano apodado “EL NANO” el cual abusó sexualmente de mi persona, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común que corre inserta al folio (01) formulada por la ciudadana MAIGULIDA ABREU RIVAS quien explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados. 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario FREDDY RIVAS, adscrito al departamento de investigaciones penales quien deja constancia de la diligencia policial relacionada con la presente investigación. 3.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio diez (07). 4.- Examen Medico Legal practicado a la ciudadana MAIGUALIDA ABREU RIVAS donde se deja constancia que no hay lesiones que clasificar.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que el examen medico legal practicado a la ciudadana no presenta lesiones que categorizar desde el punto de vista médico legal, aunado a esto se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos hábiles y pertinentes que nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la ciudadana víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILIAMNS JOSÉ TINEO. (Apodado El Nano), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA ABREU RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILIAMNS JOSÉ TINEO. (Apodado El Nano), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA ABREU RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Maigualida Abreu Rivas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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