ASUNTO: UP11-J-2012-000942
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MENDEZ CORDERO y FELIX RAMÓN ESCALONA TREJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.302.562 y V-20.718.672 respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YUSMERY CAROLINA MENDEZ CORDERO y FELIX RAMÓN ESCALONA TREJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.302.562 y V-20.718.672 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña YURIANNY SOFIA, de 1 mes de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija en el hogar materno dentro de la semana a partir de las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y el sábado a la misma hora, de manera progresiva de acuerdo al desarrollo integral de la niña, el padre podrá conducirla unas cuatro horas hasta el hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval. Semana santa y días feriados, de manera alternada en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con su hija el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), le corresponderá a la progenitora, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 1 mes de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000942
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