ASUNTO: UP11-J-2012-000992
Solicitantes: Ciudadanos JEFFERSON ROBERTO MENDEZ y YLIANA YANETH TOVAR DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.171.551 y V-14.978.818 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos JEFFERSON ROBERTO MENDEZ y YLIANA YANETH TOVAR DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.171.551 y V-14.978.818 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha 26 de marzo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con sus hijos los días de semana, en horas de la noche, siempre y cuando los niños lo requieran. En cuanto a los fines de semana ambos padres se pondrán de acuerdo, por lo que el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados o domingos que tenga libre. Los sábados desde las 2:00 p.m. a 8:00 p.m.; los domingos de 1:00p.m., hasta las 6:00 p.m. En Carnaval, los padres compartirán con sus hijos un día cada uno. En semana Santa, el padre compartirá con sus hijos, los días jueves y viernes, específicamente en las tardes. En el cumpleaños de los niños, ambos padres se pondrán de acuerdo. En cuanto a las vacaciones escolares y épocas decembrinas, el padre compartirá con sus hijos en los horarios establecidos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000992
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