REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000849

SOLICITANTES: ciudadanos NELITZA RAFAELA AULAR TORRELLAS y SASHARI YONATAN ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.858 y 15.109.497.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELITZA RAFAELA AULAR TORRELLAS y SASHARI YONATAN ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.858 y 15.109.497, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), asistido por la Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, los días sábados desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los días domingos desde las 12 M. hasta las 3: p.m. en la residencia de la madre, en la época decembrina el padre compartirá con la niña el 24 y 31 de diciembre desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. en la residencia de la madre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS