REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Mayo de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARIA GLADIS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.496, domiciliada en Arapuey, sector Aguacil vía Panamericana, cerca de la Plaza vía la escuela, casa S/N, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en su condición de abuela materna de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, como Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, Seguro de Vida, Seguro de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional, Pensión de Sobrevivientes, Cooperativa electrón 465 R.L. montepío (clausula 46), saldo en la libreta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 0137-0021-40-0002641252 y cualquier otro beneficio dejados por la causante MARÍA OLIDA CHACON VILLARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, bedel en el Núcleo Escolar Rural 033 del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.232, quien falleció en fecha 20-05-2011, según se evidencia en acta de defunción Nº 022, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARIA GLADIS VILLARREAL, en su condición de abuela materna, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes antes nombrados, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0124-12