REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Mayo de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GÉNESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.076 y YANELIS MARGARITA RANGEL DÁVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.076, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: La madre de los niños los buscará en la casa de la abuela ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DÁVILA, los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm), todos los fines de semana, así mismo cada vez que tenga clases en la Universidad ella se los llevará para cuidarlos y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GÉNESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ y YANELIS MARGARITA RANGEL DÁVILA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1008, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº CP-JV-2012-1008