REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Mayo de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANNY ALANA MEDRANO DE MORA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.729 y ENRIQUE JOSÉ MORA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.657, por ante El Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El Padre del niño buscará a su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad en el hogar de la madre, los viernes cada 15 días a las cinco de la tarde (05:00 p.m), y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), en las vacaciones de carnaval acuerdan que el padre compartirá el día lunes alusivo a esta fecha. En épocas de semana santa; acuerdan que el padre compartirá los 4 primeros días de la semana con su hijo. En cuanto a las vacaciones escolares; acuerdan que el padre compartirá 15 días por cada mes de vacaciones. En cuanto a las vacaciones decembrinas; acuerdan que la madre compartirá desde el día 20/12 hasta el día 25/12 y el padre desde el día 26/12 hasta el día 01/01, alternando cada año, además acordaron entre las partes establecer un régimen abierto de las actividades: escolares, recreativas y deportivas. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia del niño, su hijo durante su permanencia con ellos. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNY ALANA MEDRANO DE MORA y ENRIQUE JOSÉ MORA NAVA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1017, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº CP-JV-2012-1017