REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Mayo de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARICELA COROMOTO ARAQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.538 y ARTURO JOSE PAREDES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.383.688, por ante El Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El Padre del niño los buscará en el lugar de trabajo de la madre las veces que venga desde su casa en la jurisdicción del Estado Trujillo a este Municipio para compartir con el niño y llevárselo con él, el fin de semana, buscándolo dede el día viernes por la tarde regresándolo de nuevo hasta este Municipio el día lunes por la mañana, este acto lo realizará cada 15 días. En cuanto a las vacaciones escolares manifiesta el ciudadano ARTURO JOSE PAREDES, que él compartirá durante el mes de Agosto de las vacaciones de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE. En la época decembrina los ciudadanos MARICELA COROMOTO ARAQUE GONZÁLEZ y ARTURO JOSE PAREDES, padres del niño OMITIR NOMBRE, se alternarán cada año los días festivos de 24 y 31 de Diciembre para compartir con su hijo. En los días de semana santa el niño estará con su padre. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia del niño, su hijo durante su permanencia con ellos. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARICELA COROMOTO ARAQUE GONZÁLEZ y ARTURO JOSE PAREDES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1021, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria



Exp. Nº CP-JV-2012-1021