REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 25 de Mayo de 2012.

202º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar del presente Juicio de Divorcio 185-A. se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano JOSE RAMIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de
la cédula de identidad Nº V-10.235.789. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo
514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara
extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y
conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA



LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp. Nº 7234