REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA OSUNA MENDEZ E ITALO ANTONIO PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.049.021 y V-6.441.339 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 12 de Octubre, calle 8, Nº 8-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Puente La Pedregosa, al lado del Taller El Soldador Nº 68-75, Mérida, Estado Mérida, en presencia de las Defensoras Públicas Primera y Segunda Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELDA YSABEL URREA VIVAS, en su orden. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña, cada quince días en casa de la madre, los días viernes al final de la tarde, retornándola los domingos igualmente a final de la tarde, las vacaciones escolares, decembrinas de carnaval, semana santa, días feriados y de asueto serán acordados mutuamente y de manera amistosa entre ambas partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA OSUNA MENDEZ E ITALO ANTONIO PEÑA PEREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0210-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0210-11
Ghuizap.-