REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003081
ASUNTO : LK01-X-2012-000088


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DEIBIS EMIRO HERNANDEZ PEÑA, en razón a que, conforme expone:
“…Tal como puede evidenciarse a los folios 467 y 468 de la causa ( pieza 2) de la causa, consta acta de juramentación del profesional del Derecho Abogado Carlos Peña Peñaloza, con ocasión del nombramiento que hiciere el imputado ciudadano Deibis Emiro Hernández Peña, , parte ésta a la que la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN por esta juzgadora planteada y signada con la nomenclatura LK01-X-2012-000016, separándome desde aquel entonces de conocer en todos aquellos asuntos en los que funga como parte el precitado abogado.
Ahora bien, señalo respetuosamente la circunstancia antes referida a fines de que sea valorada y en definitiva considerada para que en definitiva SEA DECLARADA CON LUGAR LA INHIBICION aquí planteada…”

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86, numeral 4° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 04; lugar donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.