REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002170
ASUNTO : LP11-P-2012-002170

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 05-11-2006, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, sector Panamericano, el Vigía, Estado Mérida, se deja constancia de un accidente de tránsito arrollamiento de peatón con saldo de dos personas lesionadas, identificadas como YOHANA DEL CARMEN ARAQUE PINZÓN (occisa), de 6 años de edad, residenciada en Las Colinas, más arriba de la tasca Alta Vista, El Vigía, Estado Mérida; y OCTAVIO RAMÓN ARAQUE, cédula de identidad Nº 3.002.546, residenciado en la misma dirección; como imputado PIERRE ALBERTO OLIVEROS RIVAS, cédula de identidad Nº 6.076.392, residenciado en kilómetro 15, carretera Panamericana, residencia El Páramo, piso 6, apartamento 615, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono 0212-3727559 y 0416-7217114; quien conducía el vehículo Chevrolet, placa MDR62L.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-1397, al cadáver de la menor JOHANA DEL CARMEN ARAQUE PINZÓN, constatándose que la causa de su muerte fue debido al traumatismo cráneo encefálico cerrado complicado; politraumatismo; verificándose mediante certificado de Defunción Nº 264, de fecha 05-11-2006, emitida por la Dirección de Información Social y Estadísticas; así mismo el reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-1408, practicado al ciudadano OCTAVIO RAMÓN ARAQUE de 70 años de edad, en el que se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de cuarenta días, salvo complicaciones.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, respectivamente del Código Penal, en armonía con el artículo 415 eiusdem y artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, que establece una pena de prisión de seis meses a cinco años, para el Homicidio Culposo, y de un mes a doce meses, para el delito de Lesiones culposas Graves, apreciándose el grado de culpabilidad de dos años y nueve meses de prisión, para el primero y seis meses y quince días, para el segundo, aplicando el artículo 37 de la ley Sustantiva Penal, como término medio; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, estos delitos tienen señalados como lapso de prescripción ordinaria cinco años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del imputado PIERRE ALBERTO OLIVEROS RIVAS, cédula de identidad Nº 6.076.392, residenciado en kilómetro 15, carretera panamericana, residencia El Páramo, piso 6, apartamento 615, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono 0212-3727559 y 0416-7217114; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, respectivamente, del Código Penal, en armonía con el artículo 415 eiusdem y artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, figurando como víctimas YOHANA DEL CARMEN ARAQUE PINZÓN (occisa) de 6 años de edad, residenciada en Las Colinas, más arriba de la tasca Alta Vista, El Vigía, Estado Mérida; y OCTAVIO RAMÓN ARAQUE, cédula de identidad Nº 3.002.546, residenciado en la misma dirección; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).