REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005624
ASUNTO : LP11-P-2012-005624

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada EGLE TORRES, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 3, DIAGONAL A LA PIZZERIA MI CASITA, VIVIENDA SIN FRISAR, TECHO DE ACEROLIT, CON PUERTA PRINCIPAL METALICA Y PROTECTOR DE REJAS DE COLOR BLANCO, VENTANA DERECHA CON PROTECTOR TIPO REJA DE COLOR BLANCO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside el ciudadano CARLOS LUIS.
Anexa el Ministerio Público al escrito de solicitud, entre otras actuaciones, Acta de Investigación Policial de fecha 29-05-2012, inserta a los folios 2 y 3 de las actuaciones, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, con sede en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se requiere orden de allanamiento, en la dirección arriba mencionada, con la finalidad de ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que los funcionarios Joel Barrios y Jesús Ventura, procedieron por llamada telefónica de emergencia del Comando, investigación sobre la existencia de la vivienda en mención donde reside el ciudadano Carlos Luís, toda vez que se dedica presuntamente a la distribución de estupefacientes, observando que salía del interior del referido inmueble y se acercaba a un caño que colinda con la referida vivienda, donde atendían a varias personas que ingresaban a dicho terreno y volvían a salir, presumiéndose en consecuencia, que el mencionado ciudadano se dedica a la distribución de sustancias y psicotrópicas.

Por otra parte, informa la representante de la Vindicta Pública, que el allanamiento se realizará por funcionarios adscritos Puesto de Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 con sede en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

El Ministerio Público, ordena el inicio de investigación bajo el N° 14-DDC-F7-0328-2012, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa que las actuaciones anexas por el Ministerio Público, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 3, DIAGONAL A LA PIZZERIA MI CASITA, VIVIENDA SIN FRISAR, TECHO DE ACEROLIT, CON PUERTA PRINCIPAL METALICA Y PROTECTOR DE REJAS DE COLOR BLANCO, VENTANA DERECHA CON PROTECTOR TIPO REJA DE COLOR BLANCO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Debiendo ser practicadas por una comisión de funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 con sede en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al mando del funcionario YADIRA PEÑA.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (30-05-2012). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y así como la orden de allanamiento con su correspondiente oficio, en sobre cerrado. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.

En la misma fecha se libró orden de allanamiento, y oficios Nrs. ________________.