REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005631
ASUNTO : LP11-P-2012-005631
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por los abogados NELSON GRANADOS Y ZAIDA DAVILA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MODELOS, MARCAS Y CALIBRES, MUNICIONES O BALAS, RELOJES, BOLSOS TIPO KOALA DE COLOR NEGRO DE LA MARCA ABISMO, DOCUMENTOS PERSONALES, TODOS ESTOS PERTENECIENTES A LA VICTIMA, EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN; en la siguiente dirección: SECTOR LAS ADJUNTAS, VÍA LA OSA, CASA S/N, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside el ciudadano ZERPA LOPEZ RAMON ORLANDO.
Anexa el Ministerio Público al escrito de solicitud, entre otras actuaciones, Acta de Investigación Penal donde se evidencia la denuncia realizada por la ciudadana LA MANTIA JUAREZ GIANNA MARIA, quien manifestó en fecha 13-04-2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, que tenía conocimiento que su esposo, hoy víctima, EDGAR ALEXANDER LOPEZ, había sido llevado de su finca ubicada en la Aldea la Sabana Municipio Sucre del Estado Mérida. Asimismo anexa Acta de investigación suscrita por el Inspector ANTONIO DAVID PEÑA PEÑA, adscrito al mencionado cuerpo investigativo División contra Extorsión y Secuestro Caracas, en la cual deja constancia de la ubicación de un vehículo clase camioneta, modelo Gran Cherokee, propiedad del ciudadano Newman, Briceño, el cual fue utilizado para el traslado de la persona secuestrada en la presente investigación, el cual aportó información que lleva a la realización de la solicitud. Y finalmente en el Acta de fecha 22-05-2012 el detective JUAN JOSE GERVAZZI GRATEROL, adscrito al mencionado cuerpo investigativo Delegación Trujillo, obtuvo información de parte del ciudadano ALVARO JOSE NAVA GUILLEN, quien manifestó que él era el encargado de trasladar al secuestrado, aportando en dicha acta información que sustenta su solicitud.
Se evidencia igualmente que la investigación se encuentra signada bajo el N° I-753.818 por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en este mismo sentido el mencionado investigado se encuentran a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, motivado a que fue uno de los partícipes en el hecho.

Por otra parte, informa la representante de la Vindicta Pública, que el allanamiento se realizará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Contra Extorsión y Secuestro Caracas, al mando del Inspector CARLOS MERCADO. Igualmente se otorgue la orden de allanamiento por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-04-2012, ordena el inicio de la Averiguación Penal signada bajo el N° 14-DDC-F2-350-2012, por uno de los delitos Contra Las Personas, figurando como víctima del delito de Secuestro el ciudadano ALEXANDER LOPEZ ARAQUE, cédula de identidad N° 10.717.452, hecho ocurrido en fecha 13-04-2012, en la población de Lagunillas Parques La Trampa del Municipio Sucre del Estado Mérida.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa que las actuaciones anexas por el Ministerio Público, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: SECTOR LAS ADJUNTAS, VÍA LA OSA, CASA S/N, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; donde reside el ciudadano ZERPA LOPEZ RAMON ORLANDO, a los fines de incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MODELOS, MARCAS Y CALIBRES, MUNICIONES O BALAS, RELOJES, BOLSOS TIPO KOALA DE COLOR NEGRO DE LA MARCA ABISMO, DOCUMENTOS PERSONALES, TODOS ESTOS PERTENECIENTES A LA VICTIMA, EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

Debiendo ser practicadas por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Contra Extorsión y Secuestro Caracas, al mando del Inspector CARLOS MERCADO.

La orden de allanamiento tendrá una duración de cuarenta y ocho horas (48), contados a partir de la presente fecha (30-05-2012). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrense la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y así como la orden de allanamiento con su correspondiente oficio, en sobre cerrado. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
En la misma fecha se libró orden de allanamiento, y oficios Nrs. ________________.
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