REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001416
ASUNTO : COMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio N° 34, de fecha 03-05-2012, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita COMPUTO ACTUALIZADO de la penada PARRA VILLAFAÑE NATASHA, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple la prenombrada penada y al efecto observa:
Que la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, natural de Mérida Estado, nacida en fecha 28-03-85, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.887, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Zerpa Ramírez Fredy Fernando; por sentencia condenatoria por admisión de los hechos, definitivamente firme publicada en fecha 14-05-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía (folios 295 al 301).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la penada Natasha Parra Villafañe, ya identificada, fue detenida en una primera oportunidad en fecha 24-07-2005 hasta el día 29-09-2005 por un lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Posteriormente fue detenida en fecha 16-04-2009 hasta el día 15-12-2009, por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, fecha esta última en la cual se le impuso a la penada, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual la penada no cumplió, trayendo como consecuencia que en fecha 16-04-2012, se le revocara el beneficio y se ordenara nuevamente su privación de libertad, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, por consiguiente desde el 16-04-2012 hasta el día 18-05-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS y que al ser sumadas estas tres detenciones dan un total de pena cumplida sin redención de ONCE MESES Y SEIS DÍAS, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir CINCO (05) años de prisión, le resta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se estima finaliza el día 12-06-2016 al finalizar el día.
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de Pena que cumple la penada: NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, natural de Mérida Estado, nacida en fecha 28-03-85, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.887, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, quién fue detenida en una primera oportunidad en fecha 24-07-2005 hasta el día 29-09-2005 por un lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Posteriormente fue detenida en fecha 16-04-2009 hasta el día 15-12-2009, por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en una tercera oportunidad fue detenida en fecha 16-04-2012, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, por consiguiente desde el 16-04-2012 hasta el día 18-05-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS y que al ser sumadas estas tres detenciones dan un total de pena cumplida sin redención de ONCE MESES Y SEIS DÍAS, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir CINCO (05) años de prisión, le resta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se estima finaliza el día 12-06-2016 al finalizar el día.
Así mismo se le hace saber a la penada que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, siendo el 12-09-2012.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 02-02-2013.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 12-10-2014.
4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo el 12-02-2015.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Oliva Volcanes, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese lo conducente y por cuanto el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda imponerlo de este cómputo actualizado en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG.