REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-X-2005-000004

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.678, natural de Capazón, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1.981, de 26 años de edad, analfabeta, soltero, hijo de Luís Alfonso Sánchez Rodríguez y de Ana Luisa Angulo, quien se encuentra cumpliendo pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN YUDITH VIVAS MORA y YENIFER DEL VALLE MORA; a quien se le otorga el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en fecha 30/10/2008 (folios 589 al 590), del cual goza hasta la presente fecha; éste Tribunal para decidir OBSERVA: Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 1/03/2006 hasta 19/02/2007, fecha que se le otorgó el Destacamento de Trabajo y hasta el día de hoy (16/05/2012 fecha en que se ejecuta el computo) ha transcurrido un laso de pena cumplida sin redención de SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS, que sumados a redención de fecha 03-10-2007, totaliza un pena cumplida físicamente con redención, de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014) después de las 12:00 p.m. De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena se puede observar que efectivamente el penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que tal penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente: 1.- El penado no es reincidente, y ello deriva a que inserto al folio 643 de las actuaciones, corre la Certificación de Antecedentes, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, sólo ha sido condenado por el delito de autos, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no es reincidente, requisito indispensable para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.2.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda exhaustiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve/decisiones) arrojando como resultado que el penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral.3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.4.- Al folio 639 de la causa, cursa Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal del sector, indicando que el penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, esta residenciado en el sector allí especificado.5.- Al folio 638 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano JONATHAN ROMERO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.973, en la que se evidencia que el penado de autos labora como chofer de la unidad de Microbús de su propiedad. 6.- Igualmente, observa este Juzgador que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 629 hasta el folio 630, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila con sede en la avenida Francisco Fajardo, S/n, Quinta Cromasi, Municipio Gracia, Porlamar, Estado Nueva Esparta, el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la Libertad Condicional, dejándose constancia que cuenta con elementos positivos para dicho beneficio. En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.307.678, natural de Capazón, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1.981, de 26 años de edad, analfabeta, soltero, hijo de Luís Alfonso Sánchez Rodríguez y de Ana Luisa Angulo; imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.6) No portar armas de ningún tipo.7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar Estado Nueva Separata, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale. 15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014) A LAS 12:00 PM. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario que designe este Tribunal. Se deja constancia que el penado puede optar al Confinamiento al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día Jueves 26 de Junio de 2012 a las 10:00 de la mañana, en Audiencia que se celebrará en la sede de éste Tribunal, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila con sede en la avenida Francisco Fajardo, S/n, Quinta Cromasi, Municipio Gracia, Porlamar, Estado Nueva Esparta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso Nº 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-263650. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA