REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil doce.

202º y 153º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada por esta instancia judicial en fecha 08 de mayo de 2012 (folios 192 al 206), procédase a la admisión de la demanda original y su reforma parcial. En consecuencia, visto tanto el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, como el escrito de fecha 28 de julio de 2011, que riela del folio 46 al 51 del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual REFORMA PARCIALMENTE el libelo original, que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpone el ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.693.150, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil a través de su apoderado judicial, en contra de los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.261.314 y V-9.880.634, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial hecha a la demanda original por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem, se emplaza a los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m), siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la demanda original y a su reforma parcial que hoy se providencia. Para la citación personal de los demandados de autos, y por cuanto no existen copias del libelo original ni de su reforma parcial para librar las respectivas compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dichos escritos, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar en la reforma parcial, este Tribunal observa que se trata de la misma medida preventiva solicitada en el libelo original, la cual se encuentra sustanciada y decretada en cuaderno separado, por ende considera innecesario dictar providencia alguna.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda original y su reforma; y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.340.-