REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 23 de mayo de 2012.
202° y 153°

Vista la diligencia (f. 59 y 60) de fecha 18 de mayo de 2012, suscrita entre los ciudadanos YRIS LILIANA BORRERO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.917, asistida por el abogado RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.897, parte actora-reconvenida y la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.469, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGICELL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de diciembre de 2.006, bajo el Nº 78, Tomo A-12, parte demandada-reconveniente, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente: Que con la finalidad de dar por terminado este proceso y prevenir un litigio futuro, han convenido en celebrar contrato de transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas:

1) Que la ciudadana Yris Liliana Borrero Villamizar, desistió de la acción incoada en contra de la Sociedad Mercantil VIGICELL, C.A. y convino en el hecho de que a dicha sociedad le corresponde una prorroga legal de dos años, contados a partir del día 3 de marzo de 2012 hasta el día 3 de marzo de 2014 y que durante ese lapso se mantendrán en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400, oo), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
2) Que la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGICELL, C.A. desistió de la reconvención propuesta y conviene en que el local que ocupa en calidad de arrendamiento su mandante está ubicado en la Avenida 15, signado con el Nº 11-12 o 11-21 del Barrio San Isidro en la ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que actualmente le fue asignado el número catastral 12-10 y su representadas se obliga a entregarlo al vencimiento de la prorroga legal, el día 3 de marzo de 2.014, completamente desocupado de personas y de bienes, solvente con los servicios públicos y en tal estado original en que se encontraba para el día de la celebración del contrato, corriendo por su cuenta los gastos ocasionados.
3) Que ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y se expida dos copias certificadas del acta y del auto que la homologue.

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a las condiciones acordadas en la transacción celebrada entre las partes.
En lo relacionado a los dos juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL

Expediente Nº 2386-12
CERR/dv.