REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 8 de mayo de 2012.-
202° y 153°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos JHON ANNEL FERNANDEZ ALTUVE Y YUDITH KATHERINE LADINO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.498.491 y V-19.900.038, asistidos por el abogado Rigo Alberto Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644.
Por auto de fecha 11 30 de noviembre de 2010, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 2306-10, se ordenó la citación de los solicitantes y se libraron los recaudos de citación.
Mediante diligencias de fecha 7 de diciembre de 2010, folio 9, el Alguacil del Tribunal devuelve boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos JHON ANNEL FERNANDEZ ALTUVE Y YUDITH KATHERINE LADINO RODRIGUEZ.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2010, folio 12, los ciudadanos JHON ANNEL FERNANDEZ ALTUVE Y YUDITH KATHERINE LADINO RODRIGUEZ, comparecieron y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, (folio 14), los ciudadanos JHON ANNEL FERNANDEZ ALTUVE Y YUDITH KATHERINE LADINO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada Ana Karelis García Pérez, quienes manifestaron que por cuanto transcurrió mas de un año de haberse consumado la separación de cuerpos y no hubo reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, (folio 15) el Tribunal vista la solicitud de los ciudadanos JHON ANNEL FERNANDEZ ALTUVE Y YUDITH KATHERINE LADINO RODRIGUEZ, acordó la notificación de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó agregar escrito presentado por el Fiscal Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2012 (folios 20 al 22) el Tribunal declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos JHON ANNEL FERNANDEZ ALTUVE Y YUDITH KATHERINE LADINO RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, se declaró firme la referida sentencia y se ordenaron expedir los oficios a los organismos correspondientes a los fines de la inserción de la nota marginal.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante, así como la entrega de los referidos oficios, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,



Abg. Ana Fernández de Murillo

CERR/afdem.
Expediente Nº 2306-10.-