REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano YOYLAN JUVIER ESCALANTE BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.655.488, domiciliado en la Residencias Las Villas, casa Nº 09, mas arriba del Sector La Montañita, El Salado, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.900,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.580,50), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano Abogado en Ejercicio NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.016.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.309, con domicilio procesal en la Urbanización “El Trapiche” Inavi, Bloque 1, Edificio 02, apartamento 01-02, Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Tenedor y Poseedor legitimo por Endoso en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.028.- Abogado en Ejercicio NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.016.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.309, con domicilio procesal en la Urbanización “El Trapiche” Inavi, Bloque 1, Edificio 02, apartamento 01-02, Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Tenedor y Poseedor legitimo por Endoso en Procuración de una (01) letra de cambio.- CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.





MMUR/Jlsm/Jm.-
Expediente Nº 3.028.-