REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vista la transacción y sus anexo que corre inserta a los folios cuarenta y dos (42) su vuelto y cuarenta y tres (43), pertenecientes al presente expediente suscrita por el ciudadano FRANCISCO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V - 4.699.237, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio SUSANA BORRERO O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.020.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449, de este domicilio y jurídicamente hábil, y la ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.944, a los fines de que el Alguacil de ese Despacho, realice la intimación de la mencionada ciudadana en la siguiente dirección: “Urbanización Las Tapias, calle 9, Residencias 324, apartamento 2-4, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio YULIO JOSÉ SOLORZANO RENDÓN, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° 12.170.762, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.633, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en donde las partes en controversia en común acuerdo decidieron llegar a dicha transacción la cual fue llevada a cabo y suscrita por las mismas en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2.012), respecto al juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, lo cual quedo en los siguientes términos:

Omisis…“Yo, FRANCISCO RIVERA, anteriormente identificado, intenté demanda de ejecución de hipoteca sobre un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Ejido, sector Aguas Calientes, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 MTS2), o sea, TRES HECTÁREAS (3 Has) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote de terreno restante de Thais Elena Paredes, mide 180 mts; SUR: Con terrenos de Alfonso Paredes Deseo, mide 184 mts; ESTE: En parte con terrenos de Luz Mayela Osorio, Ángel Quiroz y en parte de Silverio Rodríguez, mide 200 mts; OESTE: Con terrenos de Gilberto Urbina, mide 130 mts, en contra de la ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, ut supra identificada. Ahora bien, ambas partes de mutuo y común acuerdo, hemos convenido celebrar la siguiente transacción judicial:
Primero: La demandada ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, se da por citada en el presente juicio, y reconoce deber al demandante hasta la presente fecha las sumas o cantidades reclamadas en el libelo de demanda, y a los fines de no continuar con este procedimiento, procedo en este acto a pagarle al demandante FRANCISCO RIVERA, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00), que comprende la suma demandada, los intereses al uno por ciento (1 %) mensual y honorarios profesionales de abogados, mediante cheque de gerencia N° 85014871, Código Cuenta Cliente 0105 0672 77 2672014871, de fecha 24 de mayo de 2012, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del demandante, por el referido monto, y del cual anexo copia simple.
Segundo: Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí, por este, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, solicitamos a este honorable tribunal, se sirva a la brevedad posible, suspender o levantar la medida de prohibición de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, para lo cual deberá librar el correspondiente oficio dirigido al Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Tercero: Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada y. Sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, concluyendo definitivamente el asunto planteado, las partes involucradas y exponentes, solicitamos muy respetuosamente a la excepcional Jueza, se sirva impartirle la homologación a esta transacción judicial, en los mismos términos arriba indicados, levantar la medida decretada y ordenar el archivo definitivo de este expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”… Omisis.

En tal sentido, visto que ambas partes, anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar la Transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del a vigente ley Adjetiva, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y visto que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante sentencia interlocutoria de fecha primero (1 ro.) de diciembre de dos mil once (2.011), e inserta al folio (09), del cuaderno separado de medida, decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, plenamente identificada, parte demandada en el presente juicio, el cual quedo identificado de la siguiente manera: un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Ejido, sector Aguas Calientes, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 MTS2), o sea, TRES HECTÁREAS (3 Has) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote de terreno restante de Thais Elena Paredes, mide 180 mts; SUR: Con terrenos de Alfonso Paredes Deseo, mide 184 mts; ESTE: En parte con terrenos de Luz Mayela Osorio, Ángel Quiroz y en parte de Silverio Rodríguez, mide 200 mts; OESTE: Con terrenos de Gilberto Urbina, mide 130 mts. El referido Inmueble le pertenece a la ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, inicialmente identificada según como consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 1992, quedando registrado bajo el Nº 47, tomo 04, Protocolo 1º, Trimestre 3º del referido año, por las consideraciones anteriores, este Juzgado ordena que la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada mediante sentencia Interlocutoria de fecha primero (1 ro.) de diciembre de dos mil once (2.011), e inserta al folio (09), del Cuaderno de Medida perteneciente al Expediente Civil signado bajo el N° 3.000, sea levantada. Así mismo, se ordena Oficiar al REGISTO PUBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de se estampe la nota respectiva en los Libros que son llevados en ese Despacho, una vez quede firme la presente sentencia.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA.- DEMANDADA: THAIS ELENA PAREDES MEJIAS.- MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE DICIEMBRE DE 2.011.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.000.-