REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio diecinueve (19 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que el demandado ciudadano PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.300.621, domiciliado en la Capilla, Sector Los Guaimaros, parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de Librado Aceptante, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ÁNGEL MARÍA ROSALES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.763.085, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.908, de este domicilio y jurídicamente hábil, formulase la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte de la accionada fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2.012). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ISABEL MARÍA MUÑOZ ROJAS, asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, con el carácter de beneficiaria de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNÁNDEZ, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXP. Nº 3.012.- CÚMPLASE.--------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.














EXP. Nº 3.012.-
MMUR/Jlsm/Jm.-