REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).-
202º y 153º
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada DORA MARGARITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.962.162, domiciliada en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandante en la presente causa N° 2012-004, y que obra al folio 36; el Tribunal ADMITE la prueba señalada en el referido escrito, en su particular segundo por no considerarla ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas señaladas en el particular Primero y Tercero del escrito de promoción no se admiten por considerar esta juzgadora que la parte actora promovió el mérito favorable de actas procesales que forman parte del expediente de la presente causa; ya que las mismas están insertas a los folios 02, 03 y 24 del presente expediente; siendo que el Juez o Jueza se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara improcedente como medio probatorio la reproducción del mérito favorable de las actas, considerando que no hay medio probatorio que admitir, criterio este que ha sido reiterado por nuestra jurisprudencia patria. En cuanto a lo oposición formulada por la parte demandada a la no admisión de las referidas pruebas, la cual riela a los folios 38 y 39 del presente expediente, este Tribunal considera como ya se dejo establecido, la admisión de la Segunda, aun cuando el promovente invoca el merito favorable de actas; por considerar que la misma constituye una prueba documental distinta a las que consta en actas del expediente principal de la causa; la cual deberá traerla al proceso su promovente para su valoración en la oportunidad debida, no siendo la misma ilegal ni impertinente; y, no como quiere hacerlo ver la contraparte en su oposición formulada. Y la inadmisibilidad de la Primera y Tercera, por las razones ya indicadas. Es Todo.


LA JUEZA LA SECRETARIA.
Mirelis Moreno. Arcelinda Mojica.