REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2.012), suscrita por la ABG. LIGIA ÁLVAREZ DE CARRILLO, en su carácter acreditado en autos, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco de abril de dos mil doce (2.012) en el presente juicio, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 342.093,73) cantidad esta que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la Sentencia. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 190.052,07), cantidad esta que comprende la suma condenada a pagar en la Sentencia. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.