SENTENCIA Nº72
Expediente Nº 2012-681





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2.012).---------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE:
Aparecen como demandante el ciudadano: JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.416, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando como apoderado judicial del ciudadano AVELINO CONDE ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.146.165, domiciliado en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
DEMANDADA:
Aparece como demandada, la ciudadana: BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.216, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Marzo del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, presentó en Treinta y nueve (39) folios útiles, demanda por Interdicto de Obra Nueva que afecta un inmueble integrado por una casa edificada en un lote de terreno que le sirve de piso y patio con techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro en su frente y en la parte posterior ventanas de hierro y vidrio, paredes de bloques frisadas y pintadas, propia para habitación constante de tres (03) habitaciones, signada con el N°6-24 de la nomenclatura municipal, ubicada en el sector El Naranjal, Aldea La Villa de esta población de Bailadores y comprendida dentro de siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de Once metros (11 Mts) limita con el camino que conduce a la Laguneta; POR EL COSTADO DERECHO: Mide Catorce metros (14 Mts) hay cerca de alambre que divide terreno que son o fueron de María Agripina Rosales; COSTADO IZQUIERDO: Mide Catorce metros (14 Mts) divide terrenos que son o fueron de María Agripina Rosales; y POR EL FONDO: En la medida de Once Metros (11 Mts) divide terrenos que son o fueron de María Agripina Rosales.------------------------------------------------------------------------------------
La persona que aparece como titular del derecho de propiedad del inmueble descrito es el ciudadano AVELINO CONDE ANTOLINEZ que lo hubo según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 12 de Diciembre de 1985, inserto bajo el N°45, Folios 96 al 98, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de los libros respectivos llevados por el Registro. Alega la parte actora que la ciudadana BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL propietaria del predio vecino y colindante por la margen derecha de la propiedad de su poderdante, viene efectuando unos trabajos de demolición en su propiedad y en el mes de Diciembre de 2011, realizó un movimiento de tierra con maquina en la ladera natural formada entre ambas propiedades lo que causo una afectación en el lote de terreno de su representado, específicamente el debilitamiento de la base de su inmueble trayendo como consecuencia el derrumbe de un segmento de terreno correspondiente al patio trasero de la vivienda, así como el desplome de la viga de hormigón con armazón de cabilla, conjuntamente con la pared que se encontraba sobre ella construida por lo que su poderdante teme que de continuar la obra cause el derrumbe total su propiedad incluyendo su casa para habitación. Estiman la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS. En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA. En tal sentido se libró la correspondiente boleta de citación a la ciudadana BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.216; quedando debidamente citada el día Nueve (09) de Abril del corriente año 2012.-----------------------------------------------------------------------
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Abril de 2012, la ciudadana BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N°V-8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.900, promovió la cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, la cual fue subsanada por la parte actora y declarada así por éste juzgado el 23 de Abril del año en curso y riela al folio 46 de la presente causa. En fecha 30 de Abril de 2012, la demandada consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO. Admite que es propietaria del inmueble vecino y colindante por la margen derecha de la propiedad del demandante. Niega, Rechaza y contradice que vengan realizando unos trabajos de demolición en su propiedad. Niega, Rechaza y Contradice “que el movimiento de tierra efectuado con maquina en la ladera natural formada entre ambas propiedades en el mes de Diciembre de 2011 haya causado una afectación en el lote de terreno propiedad del demandante”… […] Negritas de éste juzgador. Niega, Rechaza y contradice que deba resarcir los supuestos daños causados y los que puedan sobrevenir a la propiedad de la parte actora. Niega, Rechaza y contradice que “deba sanear de tal manera el inmueble del demandante al punto que se encontraba cuando comenzó la obra demandada”. Negritas de éste juzgador.---------------------------------------------
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En escrito de fecha 08 de Mayo de 2012 (folio 53), la parte demandada promovió las siguientes pruebas: PRIMERA: Valor y mérito jurídico de la contestación de la demanda en la que se explanó de una manera sucinta y detallada el rechazo a la equivocada demanda incoada en su contra. Observando éste juzgador que en el párrafo cuarto y quinto de la contestación de la demanda la demandada afirma que sí efectuó un movimiento de tierra en la ladera colindante a su propiedad y a su vez afirma el comienzo de la obra demandada, estaríamos entonces ante un caso de confesión ficta.-----------------
SEGUNDA: INSPECCION JUDICIAL: solicita el traslado y constitución del Tribunal en la ladera natural formada entre el inmueble propiedad de la parte actora y el inmueble de su propiedad para dejar constancia de 6 particulares.--------------------------------------------------------------------------------
En escrito de fecha 15 de Mayo de 2012 (folio 61), la parte demandante promovió las siguientes pruebas: PRIMERA: Valor y merito jurídico del libelo de la demanda, cursante en los folios 01 y 02. SEGUNDA: Valor y merito jurídico del documento cursante en los folios 07 y 08, que demuestra la propiedad del ciudadano AVELINO CONDE ANTOLINEZ, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila de fecha 12 de Diciembre de 1985, bajo el N°45, Folios 96 al 98, Protocolo Primero, Tomo II Cuarto Trimestre del citado año. TERCERA: Valor y merito jurídico del documento cursante en los folios 12 al 14 que demuestra la propiedad de BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila de fecha 01 de Diciembre de 2004, bajo el N°233, Protocolo Primero, Tomo V, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año. CUARTO: Valor y merito jurídico de la inspección Judicial cursante en los folios 15 al 39.QUINTA: Valor y merito jurídico de fotografía tomada antes de la demolición. Con la intención de probar que evidentemente existían unas mejoras construidas sobre el terreno propiedad de BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL. SEXTA: Valor y merito jurídico de oficio emitido por la dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, identificado Infra- No.034-2012, de fecha 11 de Mayo de 2012. Donde constan las diligencias hechas por la ciudadana BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL para iniciar la obra. SEPTIMO: Valor y merito jurídico de justificativo de Testigos realizado ante este tribunal, el cual se anexa en 11 folios útiles.-------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2012 (folio 54), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.----------------------------------------
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Parte demandada: PRIMERA: observando éste juzgador que en el párrafo cuarto y quinto de la contestación de la demanda la demandada afirma que sí efectuó un movimiento de tierra en la ladera colindante a su propiedad y a su vez afirma el comienzo de la obra demandada, estaríamos entonces ante un caso de confesión ficta. Así se decide.-------------------------------------------------
SEGUNDA: INSPECCION JUDICIAL: En el cuarto particular evacuado se dejó constancia con la ayuda del practico designado, que a pesar de no existir en el sitio inspeccionado ni obreros, ni materiales para construir, se observaron 08 estructuras formadas con cabillas para vaciar columnas, y las vigas de riostra están vaciadas y se observan de data reciente.
Parte demandante: PRIMERA: El libelo de demanda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y es la base para la acción judicial.----------------------------------------------------------
TERCERA: Este es un documento Público, emitido por un órgano competente y tiene fe pública y pleno valor probatorio. CUARTO: La inspección judicial de fecha 16 de Enero del año 2012, demuestra los daños ocasionados a la parte actora. QUINTA: La fotografía presentada hace constar la demolición efectuada por la parte demandada y tiene pleno valor al no ser refutada. SEXTA: El oficio de fecha 11 de Mayo de 2012, de la dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, hace constar que el permiso otorgado a la demandada fue para acondicionamiento del terreno intermedio, cuando ésta solicitó permiso de construcción.-------------------------
SEPTIMO: TESTIFICALES: Promueve a los testigos ALEJANDRINA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, VIRGINIA DEL CARMEN MORA DE MORA, JORGE ALEXANDER MORA y JOSÉ RODOLFO MORA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.799.730, V.- 10.900.037, V.- 10.902.912, y V.- 8.086.402, domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábiles.-------------------------------------------------------------
Corren a los folios 75 y 76 y sus vueltos. Los testigos promovidos por la parte actora debidamente evacuados por ante este Juzgado, son contestes y coinciden uniformemente que conocen a la ciudadana BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL desde hace mas de 6 años, que es la dueña actual de la casa que era propiedad de la ciudadana Agripina fallecida. Son contestes en que la demandada de autos hizo el movimiento de tierra en el terreno colindante y tumbó la pared o muro de la casa del señor AVELINO CONDE ANTOLINEZ.----------------------------------------------------------------------------
Los referidos testimonios han sido rendidos por personas de mayor edad, vecinos del sector donde se encuentra ubicado el inmueble, no son contradictorias consigo mismos ni con los demás testimonios, lo cual hace que merezcan absoluta credibilidad y confianza y por lo tanto constituyen plena prueba que los demandantes sufrieron un daño a causa de la Obra Nueva demandada. En tal virtud este sentenciador confiere a dichas declaraciones, plena validez jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Tribunal para decidir observa: El artículo 785 del Código Civil señala:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El juez previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra”.---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1.185 del Código Civil señala: “El que con intención, o por negligencia. O por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.------------------
Según los anteriores preceptos legales los perjuicios realizados a un inmueble colindante por causa de una obra nueva deben ser resarcidos y más aún cuando es consecuencia de una acción imprudente, como la remoción de tierra hecha por la demandada que corresponde a un hecho ilícito. Así se decide.-------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el interdicto de Obra Nueva ejercido contra la ciudadana BELQUIS ZONEYBA MEDINA RANGEL. SEGUNDO: Se ordena resarcir los daños ocasionados con la remoción de tierra en la ladera natural formada entre ambas propiedades de las partes intervinientes a través de un muro de contención a las costas de la demandada de autos--------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Br. Rita E. Molina.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.---------