REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 30 de noviembre de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000046
ASUNTO : LP11-D-2011-000046

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 30-11-2012, el cual obra inserto al folio 118, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, en perjuicio de la ciudadana Marien Alexandra Ramírez Dávila, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso, según lo expuesto por la Representante Fiscal en el escrito acusatorio se refieren a que en fecha dieciséis de febrero del año dos mil once (16-02-2011), siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30pm), cuando la adolescente Marien Alexandra Ramírez Dávila se hallaba en su residencia ubicada en el sector La Inmaculada, calle 13 con avenida 13, casa N° 13-81, de dos pisos, fachada revestida con piedras, de colores blanco y negro, diagonal a donde anteriormente funcionaba la ONIDEX, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, llegó su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, en compañía de un grupo de amigos, y, al preguntarle a su hermano por su televisor que no estaba en su habitación, éste le dijo que se callara, insultándola con toda clase de improperios, para de seguidas, amenazarla de muerte con una arma blanca tipo machete, con hoja de metal, de aproximadamente 60 centímetros, con empuñadura de plástico de color negro.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 46, 47, sus vueltos y 48, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Marien Alexandra Ramírez Dávila.

2.- Cursa a los folios del 78 al 85, acta de audiencia preliminar de fecha 31-05-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer.

3.- Se constata a los folios del 86 al 89, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 31-05-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un año (01) año, contado a partir de la fecha en que constare en las actuaciones la certificación de hallarse elaborando, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111 y 112, se evidencia las constancias y/o certificaciones de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas en fecha 31-05-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado, pues, el mismo comenzó a computarse desde el día 28-10-2011.

5.- Obra inserto al folio 118, escrito signado bajo el número 14F18-2452-2012 de fecha 29-11-2012, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Marien Alexandra Ramírez Dávila, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 31-05-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 48 en su numeral 7 y 318 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Marien Alexandra Ramírez Dávila. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 31-05-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena el comiso y la destrucción del arma blanca, comúnmente denominada machete, incautada en el presente procedimiento y debidamente periciada en Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT de fecha 17-02-2011, obrante al folio 32 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para el ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Marien Alexandra Ramírez Dávila.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce (30-11-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012001186 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001596; LV11BOL2012001597; LV11BOL2012001598 y LV11BOL2012001599.

Conste, SRIA.