REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000225
PARTE ACTORA: YOHAN RAFAEL RANGEL PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR VIVERES C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2012, siendo las 2:30 pm, por haberlo requerido ambas partes a este Tribunal, se celebra la presente audiencia especial en etapa de ejecución de sentencia, compareciendo demandante, ciudadano: YOHAN RAFAEL RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-17.340.083, representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.920, asimismo se encuentra presente la demandada por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio NILDA MORA, titular de la cédula de identidad V-9.028.242, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 57.192, como se evidencia de fotocopia de instrumento poder que consigna en este acto. En este acto ambas partes dejan constancia para que surta sus efectos legales, que quien fungió como patrono en la presente relación laboral fue la empresa JUNIOR VIVERES C.A y no como erróneamente se estableció en el libelo: SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES JUNIOR C.A y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, representada por la abogada NILDA MORA, conviene con la parte actora ciudadano YOHAN RAFAEL RANGEL PEÑA, representado por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 06 de julio de 2012, que riela inserta al folio 24 y siguientes y la experticia complementaria del fallo, que obra inserta al folio 199 y siguientes.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia antemencionada y la experticia complementaria del fallo que obra inserta al folio 199 del presente expediente, vale decir, SIETE MIL QUINIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 7.545,21), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto al trabajador demandante en este mismo acto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el trabajador hizo efectivas las cantidades de dinero a que se corresponde el cheque aquí entregado.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal


La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo