REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000451

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.410, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464 y 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. (AGENCIA MÉRIDA)” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2.006, bajo el Nº 34, Tomo A-16, en la persona de Mayda Elena Peña Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.167, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.784
MOTIVO:
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en el presente juicio de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIO S CAIDOS; compareció a la misma la parte demandante ciudadana TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 11, igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. (AGENCIA MÉRIDA)”, a través de su apoderado Abg. BETTY CUEVAS, quien consigna poder en copias y original para su vista y devolución y ser agregada la copia al expediente. Se da inicio a la audiencia y en este estado ambas partes consignaron medios de pruebas. Ahora bien, de las conversaciones sostenidas y de los medios probatorios aportados se observa que la trabajadora presto sus servicios bajo un contrato a tiempo determinado, el cual fenecía el día 3 de octubre de 2012, y la relación culmino el viernes 28 de septiembre de 2012, por lo tanto no hubo tal despido, sino por el contrario la relación de trabajo culminó por haber finalizado el contrato, tal y como consta en el contrato que consigna la parte demandada en 2 folios para ser agregado al expediente, así mismo, la parte demandante TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en contra de la Sociedad Mercantil “DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. (AGENCIA MÉRIDA) ”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por la trabajadora TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil “DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. (AGENCIA MÉRIDA) ”, por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por la ciudadana TIVAIRE JOSEFINA ROJO SANTIAGO, en contra de la Sociedad Mercantil “DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. (AGENCIA MÉRIDA)” por Reenganche y pago de Salarios Caídos.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO APODERADO



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ