REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: THAIZ NAZARETH RONDÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.198.767, domiciliada en esta ciudad de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, e inscrita bajo el No. 91.089, actuando con carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 05 al 07 del presente expediente.

PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), en la persona del ciudadano CARLOS MARIN, en su condición de Director del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA); y solidariamente a la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano MARCOS DÍAZ ORELLANA, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA): MARILYN PLAZA, ANA TIBISAY CORZO HERRERA, CARLOS MORAN y DERVIZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.174.595, 14.045.723, 12.780.066 y 4.325.587, e inscritos bajo los Nos. 109.359, 169.048, 118.626 y 48.224, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 39 al 43 del presente expediente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO y YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.353.804, V-8.047.454 y V-13.409.808, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.462, 59.740 y 119.838, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 34 al 35 y 46 al 48 del presente expediente.


MOTIVO: COBRO DE BONO VACACIONAL.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO, y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana THAIZ NAZARETH RONDÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.198.767, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que se hizo presente la co-demandada; INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), por intermedio de su co-apoderado judicial el profesional del derecho DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.587, e inscrito bajo el No. 48.224, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 39 al 43 del presente expediente. De igual forma, se deja constancia que la co-demandada ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, hizo acto de presencia por intermedio de sus co-apoderadas judiciales, las profesionales del derecho TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.353.804 y V-8.047.454, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.462 y 59.740, cualidad que se evidencia del instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 46 al 48 del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, indica que corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, no obstante, debe indicar que sería el desistimiento del proceso, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009. Notifíquese al Procurador General de la República y al Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez Prieto


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Apoderado Judicial de la parte co-demandada; INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA),

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Apoderadas Judiciales de la parte co-demandada solidariamente; ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA


El Alguacil


Técnico Audiovisual

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).

Sria.