REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

SENTENCIA Nº 142

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000546
ASUNTO: LP21-R -2012-000121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ronald Ernesto Pérez Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.405.257, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sergio Guerrero Villasmil, Álvaro Javier Chacon Cadenas y Rosibell Del Valle Paredes Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.675.578, 10.712.904 y 11.955.684 en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 71.631, 62.524 y 83.682 respectivamente.

DEMANDADA: Firma Personal Tasca Restaurante Birosca Carioca, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, en la persona de su propietario ciudadano Oscar José González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.963.214.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Gregorio Uzcategui Sulbaran y Analy Coromoto Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.473.320 y 13.967.168 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.092 y 87.587, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II -
SINTESIS DE PROCESO
Y LA CONCILIACIÓN

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 26 de septiembre de 2012 (folio 444), junto al oficio Nº J1-848-2012 fechado 19 de septiembre de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el profesional del derecho Sergio Guerrero Villasmil, con la condición de coapoderado judicial de la parte demandante y la abogada Analy Coromoto Méndez, con la condición de coapoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012) por el referido Juzgado, que declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, y condenó a la demandada a pagar la cantidad de diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 19.764,61).

Una vez de la recepción de expediente, se procedió a la sustanciación, conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 03 de octubre de 2012, que consta al folio 83, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo tercer (13º) día hábil de despacho siguiente a esa data; el día lunes 31 de octubre del corriente año, y siendo las 9:00 a.m. se anunció y se abrió el acto, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Ronald Ernesto Pérez Montes y del abog. Sergio Guerrero Villasmil, apoderado judicial de la parte actora y de los profesionales del derecho Analy Coromoto Méndez y Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarán, con la condición de apoderados judiciales de la parte demandada; asimismo, se acordó en esa sesión prolongar la audiencia, así en fecha (07) de noviembre de 2012 a las 10:30 a.m., se celebró la prolongación de la audiencia, manifestando las partes en dicha oportunidad que estaban con ánimos de conciliar, y con el propósito de obtener las resultas de la información requerida, se prolongó la audiencia para el 13 de noviembre de 2012, a las 10:30 a.m, en esa oportunidad se dejó constancia en acta que corre inserta a los folios del 546 al 549, ambos inclusive, de:

“(…) Inmediatamente el profesional del derecho Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarán, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Que la parte demandada ofrecía en este acto el pago del monto de Bs. 28.000,00; sin embargo, por la situación económica del accionado, propone a la parte demandante el pago fraccionado si lo acepta de la forma que sigue: un (1) primer pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 el día de hoy, a través de un cheque signado con el No. 14723351, de la entidad Bancaria Banesco, y un segundo pago por el monto de Bs. 13.000,00 para la fecha 14 de diciembre de 2012, a las 9:00 a.m. en sede del Tribunal, para un monto total de Bs. 28.000,00, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez en consideración del monto ofrecido y del tiempo que requiere la parte accionada para efectuar el pago de lo condenado, insta al actor ciudadano Ronald Ernesto Pérez Montes, a que expresamente manifieste si acepta o no, los términos planteados. Se deja constancia que la parte accionante manifestó que estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida y con el pago fraccionado, como se indicó supra; en consecuencia, el actor recurrente desistió de la apelación. Asimismo, en virtud de la aceptación del ofrecimiento realizado, la parte demandada recurrente, a través de su apoderado judicial Rubén Gregorio Uzcategui Sulbarán, desistió del recurso de apelación ejercido. En este estado, se deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 28.00000), los cuales serán pagados en la sede del Tribunal, en las fechas y por los montos que siguen: 1) El día de hoy, martes 13 de noviembre de 2012, la cantidad de Bs. 15.000,00, en cheque que fue entregado al trabajador en esta sesión de la audiencia; y, 2) El día viernes 14 de diciembre de 2012, la cantidad de Bs. 13.000,00. Advirtiéndose, que si no se cumple en la data acordada, generara intereses de mora e indexación, a partir de ese día, hasta que se honre el pago, comprometiéndose las partes que en la oportunidad del pago del segundo monto, dejarán constancia del mismo en las actas procesales(…)”. (Negrillas del original).

Ahora bien, visto los términos del acuerdo, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación, así:

De lo antes expuesto, se observa, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de la Juez de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Finalmente, se advierte, con relación a los recursos de apelación ejercidos por las partes demandante y demandada, que los mismos se consideran desistidos, por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos. Y así se establece.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, cúmplase en la forma y en los lapsos que pactaron las partes.

SEGUNDO: Se declaran desistidos el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Sergio Guerrero Villasmil, con la condición de coapoderado judicial de la parte demandante y la abogada Analy Coromoto Méndez, con la condición de coapoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y una vez que conste en las actas el cumplimiento de lo acordado, archívese en forma definitiva el presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto

En igual fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto










GBP/sybm.