REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

San Felipe, 15 de noviembre de 2012
Años: 203º y 152º

Revisadas como han sido las actas procesales observa este Juzgado Superior que no fueron remitidas a esta segunda instancia copia certificada de las actuaciones que dieron inicio a la decisión apelada, situación que puede ocasionar imposibilidad natural y jurídica de pronunciarse con cabal conocimiento sobre la apelación interpuesta, este tribunal acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 209, dictada el 26 de julio de 2001 en el expediente Nº 01-206, según el cual “ no es obligación únicamente de la parte apelante indicar los recaudos conducentes del expediente para que la Alzada pueda comunicarse sobre el asunto impugnado con pleno conocimiento de causa, puesto que corresponde a ambas partes e incluso al tribunal ante el que se haya interpuesto el recurso”, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, así como en lo previsto por los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en consideración del derecho al debido proceso contemplado en el artículo 49 Constitucional, a fin de impedir la revisión del fallo impugnado, se ordena solicitar al tribunal de la causa, remita las referidas copias certificadas, a fin de facilitar el ejercicio del recurso por parte del justiciable. Líbrese oficio.
El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Meleán

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio Nº 211.-

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán
EJC/mmp
Exp. Nº 6031