FOLIO VEINTISIETE…………. (27)


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 30 de noviembre de 2012
Años: 201° y 153°

Consta al folio 24 del expediente diligencia suscrita y presentada por el abogado Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.234, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se acuerde hipoteca y medida de enajenar y gravar sobre inmueble que pertenece a los demandados, descrito en el libelo de la demanda.
El Tribunal para decidir sobre su procedencia o no, lo hace previa las consideraciones siguientes:
Observa este Juzgado, que si bien es cierto el solicitante en su diligencia manifiesta: “…Ahora bien, en el referido auto el tribunal acordó por cuaderno separado la medida preventiva de enajenar y gravar sobre un (1) bien inmueble…”, no es menos cierto que se evidencia del auto de admisión de la demanda (f. 16 y vto.) que el Tribunal acordó pronunciarse por separado sobre la medida solicitada, y no que el Tribunal la acordó por cuaderno separado como lo alega el solicitante.
Por otra parte, en relación a las medidas solicitadas, nos indica el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.
Remite la disposición transcrita anteriormente a los requisitos establecidos en el artículo 585 del mismo código de Procedimiento Civil, para la procedencia de las medidas preventivas; dicho artículo nos indica: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Ahora bien, señala el solicitante lo siguientes: “…solicito que se acuerde también hipoteca sobre el referido bien inmueble, así como la medida de enajenar y gravar…” .
De lo solicitado anteriormente, este Tribunal declara improcedente la petición de constituir hipoteca y decretar medida de enajenar y gravar, sobre el bien descrito en el libelo de demanda. Expediente Nro. 7470.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero