REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7440
DEMANDANTES: FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.056, Inpreabogado Nro. 14.388 y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.583.616, Inpreabogado Nro.34.930.
DEMANDADO: AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE BURÍA C.A., representada por su presidenta TIBISAY OSSORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.591.592, domiciliada al final de la avenida 5, sector Barrio Obrero, Quinta Los Sillos, frente a Protección Civil, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO OCHOA y EFRAIN JESUS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.680 y 18.193.327, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.587 y 144.752, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: CIVIL.
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.056, Inpreabogado Nro. 14.388 y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.583.616, Inpreabogado Nro.34.930, contra la empresa mercantil AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE BURÍA C.A., representada por su presidenta TIBISAY OSSORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.591.592, por Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio por cumplimiento de Contrato, Daños y perjuicios Patrimoniales, seguido por Agro Turismo y aventura minas de Buría, C.A, contra los ciudadanos Carlos Radares Ruffet, Marianella Carrillo, Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez.
I
Se recibió por distribución en fecha 28 de junio de 2.012, constante de veinticuatro (24) folios útiles, procediendo el Tribunal en fecha 03 de julio de 2.012, a darle entrada, registrarlo en los libros respectivos y asignarle numeración. Así mismo instó a los actores a que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes consignaran las copias certificadas de las actuaciones de la causa que motivan al cobro de honorarios, cumpliendo con esta formalidad la parte interesada tal como consta del folio 27 de la pieza Nro 01 del expediente.
En fecha 27 de julio de 2.012, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados y en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a la empresa mercantil Agro Turismo y Aventura Minas de Buría, C.A., parte demandada en la presente causa, para que compareciera ante este Juzgado al primer día de despacho siguiente a que constara en autos su intimación, más un día como término de distancia, para que efectuara el pago de los honorarios profesionales estimados en la demanda, o en su defecto acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la misma; comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua para que practicara la intimación respectiva.
Consta al folio 02 de la pieza Nro. 03, comisión mediante la cual se evidencia que se dio cumplimiento a la intimación.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, la ciudadana Tibisay Ossorio Pérez, actuando en nombre y representación de la empresa mercantil Agro Turismo y Aventura Minas de Buría, C.A., asistida del abogado Efrain Jesús Heredia García, Inpreabogado Nro. 144.752, consignó diligencia en la cual, entre otras cosas, expone:
“…De conformidad al artículo 25 de la ley de abogados muy respetuosamente solicito la Retasa…”
Y seguidamente en esa misma fecha, la ciudadana Tibisay Ossorio Pérez, otorgó poder apud-acta a los abogados LUIS BASTARDO OCHOA y EFRAIN JESUS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.680 y 18.193.327, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.587 y 144.752, respectivamente.
II
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, constata quien Juzga que, la parte demandada en su oportunidad concedida de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados y en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se acogió a la retasa al manifestarlo expresamente en diligencia de fecha 02/11/2.012, que corre inserta al folio 16 de la pieza 03 del expediente; fase ésta del procedimiento que está destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señalen, y al no haber existido oposición de la parte demandada, sino un reconocimiento tácito del derecho al haber solicitado acogerse a la retasa, este Tribunal da por reconocido el derecho al cobro de honorarios profesionales incoado por los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA, y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, antes identificados, y así se decide.
III
Con base a los criterios antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara RECONOCIDO el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.056, Inpreabogado Nro. 14.388 y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.583.616, Inpreabogado Nro.34.930, a la empresa mercantil Agro Turismo y Aventuras Minas de Buría, C.A., representada por su presidenta TIBISAY OSSORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.591.592.
Una vez que quede firme la presente decisión, se da inicio a la segunda fase del procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr
Exp. 7440
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