REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



San Felipe, 20 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°




EXPEDIENTE Nº 5988


PARTE DEMANDANTE Ciudadanos SONIA MARY GARCÍA de RODRÍGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA de BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPIN GARCÍA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.123.404, 824.078, 2.563.280, 3.256.560, 3.458.500 y 3.261.161 respectivamente, domiciliados en la urbanización mangos 2, calle 7, casa Nº M-08, Municipio Independencia del estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, Inpreabogado Nº 51.915 (folios del 6 al 9 ambos inclusive/pieza principal)


PARTE DEMANDADA Ciudadano GUILLERMO GARCÍA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.481, domiciliado en la urbanización corosito, calle principal, casa Nº 6, Las Piedras, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
FROILA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 14.388 (Folio 47/pieza principal).


MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD (REANUDACIÓN DE LA CAUSA).


Este Tribunal actuando como director del proceso y en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto la presente causa tramitada por cuaderno separado fue suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del auto de admisión de la tercería cursante al folio 14, dictado en fecha 17 de julio de 2012, en el cuaderno separado donde se tramita la mencionada tercería surgida en el presente juicio, el cual fue del tenor siguiente:

“Vista la demanda de TERCERÍA que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ELENA RIERA de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.572.942, domiciliada en la 3ª Avenida con Callejón Camachera, entre Calles 23 y 25, Municipio Independencia, estado Yaracuy; debidamente asistida por el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 55.313, contra los ciudadanos SONIA MARY GARCÍA de RODRÍGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPÍN GARCÍA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR, BAUTISTA GARCÍA TOVAR y GUILLERMO GARCÍA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.123.404, 824.078, 2.563.280, 3.256.560, 3.458.500, 3.261.161 y 2.574.481, domiciliados los primeros seis en la Urbanización Mangos 02, calle 07, casa M-08, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y el último domiciliado en la 3ª Avenida con Callejón Camachera, entre calles 23 y 25, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de parte demandante los primero seis y el último parte demandada en el juicio principal de partición de bienes de la comunidad; y por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a los demandados, ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusden, se SUSPENDE la causa en el Cuaderno Separado donde se sustancia el juicio correspondiente al inmueble identificado en el escrito libelar con el ordinal primero, por un lapso de 90 días contínuos siguientes al de hoy. Compúlsese copia certificada del libelo con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones correspondientes, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, del cómputo cursante al folio 23 del presente cuaderno separado, se desprende que se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el referido auto en relación a la suspensión del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso…” (Subrayado del Tribunal)

A este respecto, la tercería suspende el curso de la causa principal cuya instrucción ya ha tenido lugar, sin necesidad de que se presente prueba escrita alguna que fundamente tal suspensión, como en efecto ocurrió en el caso que nos ocupa. Vencida dicha suspensión de los noventa días, el juez o jueza deberá entonces propender la continuación del juicio para que continúe su curso legal.
Dentro de este marco se puede precisar que el lapso de noventa días a que se refiere el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil transcurrió desde el 17 de julio de 2012 exclusive, hasta el 16 de noviembre de 2012 inclusive, tomando en consideración que para su cálculo se excluyó el lapso durante el cual estuvo vacando el Tribunal, es decir, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 15 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, resultando así un tiempo útil procesal.
En el caso sub examine, se constata que habiéndose admitido la tercería y ordenada las respectivas citaciones a los demandantes y demandado en fecha 17 de julio de 2012, y no es hasta el día 12 de noviembre de 2012 en la que el demandante de la tercería, a través de su apoderado judicial, abogado Ramón Enrique Marín González, Inpreabogado Nº 55.313, consigna los emolumentos para la compulsa de las citaciones, tal como lo dejó sentado el alguacil al folio 26 del cuaderno separado de tercería, más no así desplegó una actividad procesal efectiva para las referidas citaciones para la contestación a la demanda, por cuanto no consta en autos que haya proveído el transporte al alguacil para las practicas de las mismas, por cuanto las direcciones distan a más de quinientos (500) metros del Tribunal.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, tramitado en cuaderno separado, debe continuar en su trámite, llegando el mismo hasta su sentencia definitiva, y visto que la causa ha estado en suspenso por noventa (90) días, se ordenará la notificación de las partes y transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación practicada, comenzará a decursar el lapso de continuación de la causa como lo ordena la Ley. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente explanados, a la luz del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO: SE ORDENA LA REANUDACIÓN DEL PRESENTE JUICIO de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, interpuesto por los ciudadanos SONIA MARY GARCÍA de RODRÍGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA de BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPIN GARCÍA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, contra el ciudadano GUILLERMO GARCÍA TOVAR, todos plenamente identificados, al estado en que se encontraba antes de la admisión de la tercería in comento (auto de fecha 17 de julio de 2012, cursante al folio 14 del Cuaderno Separado/TERCERIA).

SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación del juicio pasados que sean diez (10) días de despacho, una vez conste en autos la última notificación practicada, Líbrese Boletas.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ