REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, DOMINGA ANTONIA OCHOA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.963.001 y domiciliada en la avenida 07 entre calles 29 y 30 casa N° 29-08, Municipio Independencia, estado Yaracuy y DAMARIS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.502.030 y domiciliada en la avenida 07 entre calles 29 y 30, casa N° 29-26, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REMIGIA EVAGRIA MONTERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.459.950, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en Barrio Alegría, calle 09 alegría (antes calle 30) entre avenida 07 Simón Rodríguez y avenida 8, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cincuenta y Ocho punto Cero Seis 258.06 mts2, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Luis Mendoza; Sur: calle 09 alegría (antes calle 30); Este: casa que es o fue de Orlando López y Oeste: casa que es o fue de Noris Peña; bienhechurías consistentes de un baño, dos habitaciones, un lavadero, una sala-comedor y una cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 721-12