REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, IGNACIO ITRIAGO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.357.783 y domiciliado frente a la Maga de Coleo barrio Padre Daboin casa N° 18, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y OMAIRA SANTOS DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.550.978 y domiciliada en la avenida Revolución Barrio La Ceiba casa N° 52, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DAMACIA PASTORA MEDINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.552.379, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Figueira con entrada al sector la Ceiba, La Ceiba, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Cuarenta y Tres metros cuadrados con Setenta centímetros (143,70 mts2) y un área de construcción de Cincuenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (51,49 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Figueira que es su frente ; Sur: solar y casa que es o fue de Juan Hurtado; Este: solar y casa que es o fue de Juan Hurtado y Oeste: casa y solar que es o fue de Tania Hurtado; bienhechurías consisten en una casa para habitación, la cual esta construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc, conformada por un (01) dormitorio, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavandero, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera y dos (02) ventanas con sus respectivos protectores de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 730-12