REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: OMAR RAMON MONTES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.557 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA LEONARDA SUMOZA PINTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.455.097, domiciliada en: Calle Principal de las Mercedes, Sector Santa Cruz, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ESIAN ADIELA LUGO YANCE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.255.593, domiciliada en: Las Mercedes, Calle principal, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del INTI, ubicado en: Calle 3 esquina Calle 5, Sector Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 03 José Gregorio Hernández; SUR: Casa y solar que es o fue del ciudadano Miguel Parisca; ESTE: Casa y solar que es o fue del ciudadano Manuel Regalado; y OESTE: Calle 5; para un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (293,05 MTS2), y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (96,29 Mts2); consistente en: Una (01) casa, construida sobre bases de mampostería, paredes de bloques, frisada en su interior, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina comedor, una (1) sala de baño, un (1) garaje, un (1) porche de platabanda y cercada totalmente en bloque de concreto; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: OMAR RAMON MONTES RAMIREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Doce (12) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:35 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.