REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, XIOMARA ITALIA FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.575.185 y domiciliada en el Chino calle Principal casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, y CARLA XIOMARA VIZCAINO FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.260.024 y domiciliada en el Chino calle Principal casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LIRIA ALBANY MONTERO HEREDIA y ÁLVARO JOSÉ MONTERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.052.922 y V-20.177.225, respectivamente, hijos de la ciudadana: LIBIA MILDRED HEREDIA LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.750, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 723-12