REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: BELEN CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.544.417 (tal como consta en la copia de la Cédula de Identidad inserta al folio 02) y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EVA JOSEFINA BARRIOS DE SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.493, domiciliada en: El Corozo, Calle Principal después de la Bate, Casa N° 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y SERGIO JOSE BRICEÑO SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.379.439, domiciliado en: Urbanización San Antonio, Transversal 7, Casa 7-5B, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en: Calle Principal, Sector El Corozo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Sergio José Briceño, con 47,00 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Suarez Briceño, con 49,00 y 4,00 metros lineales; ESTE: Bienhechurías que es o fueron de Sergio José Briceño, con 36,00 metros lineales; y OESTE: Calle principal que es su frente, con 20,60 y 16,20 metros lineales; para un área aproximada de Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (1.755,60 m2), con un área de construcción de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (279,42 m2); consistente en: Un (01) galpón en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit sobre tubos de dos (2) por una (1) pulgada, columnas de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas, baño debidamente equipado, portón de hierro, cuatro (4) ventanas de metal, puerta de metal que da acceso al patio, cercado en todo su contorno en bloques de cemento; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: BELEN CARREÑO RODRIGUEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Trece (13) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.