REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: ZULEIDY MARY DURAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.346 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO JOSE MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.705.071, domiciliado en: Prolongación Avenida 14, con Calle 28, Casa NN° 09-34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ANGEL ROSARIO TREJO FREITEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.968.433, domiciliado en: Final de la Calle 19 entrada al Callejón Cascabel, Casa N° 14-12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle Alfonzo López entre Calle Principal Sector Las Mercedes II, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Delwis José Durán Giménez; SUR: Bienhechurías Antoni Will Tovar Vásquez; ESTE: Calle Alfonzo López; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Hermanos Rodríguez Ochoa; para un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (290,73 MTS2); consistente en: Una Cerca de DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (290,73 MTS2); éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ZULEIDY MARY DURAN GIMENEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.