REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, DANIEL PASTOR MORA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.618.217 y domiciliado en el Barrio Brisas del Terminal calle principal detrás de Caley, casa N° 06, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y SWEENDID JAVIER MUJICA BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-16.822.075 y domiciliado en la avenida 08 entre calles 30 y 31 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BELENIN COROMOTO BARRETO DE ÁLVAREZ, HOMNIH JOSÉ BARRETO HEREDIA, ONALY EVERLYN BARRETO HEREDIA y GIONY JOSÉ BARRETO HEREDIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.366.780, V-10.366.779, V-11.650.993 y V-11.650.992, respectivamente, hijos de la ciudadana: GREGORIA HEREDIA DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.939, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 745-12