REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: DULCE AMINDA ESCALONA AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.121.120 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CATALINO LUGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.121.678, domiciliado en: Canaima Norte, Calle Cascabel, Casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y EFRAIN FORNICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.735.537, domiciliado en: Barrio Los Naranjos, Callejón Cascabel, casa Sin Número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en: Sector 24 de Julio entre Avenidas 10 y Calle 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 10; SUR: Casa que es o fue de Dulce escalona; ESTE: Casa que es o fue de Dulce Escalona; y OESTE: Casa que es o fue de Dulce escalona; para un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (76,15 MTS2), y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (76,15 MTS2); consistente en: Una (01) casa, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz y agua, la cual está distribuida en: tres (03) habitaciones, un pasillo, un corredor, una cocina, un baño, un lavadero, un porche con techo de platabanda y cercado en mitad de pared de bloques frisada y mitad con rejillas de hierro, un patio pequeño, totalmente cercada en paredes de bloques de cemento; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: DULCE AMINDA ESCALONA AVILAN, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diecinueve (19) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:35 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.