REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE APOLINAR SANCHEZ RIVAS y JIM WUILDER SERVET PARRA, titulares de las cédulas de identidad número V-10.369.450 y V-14.919.174, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YENNIS TIBISAY PEREZ CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-14.709.904, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la carretera Panamericana, sector el Paují, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (440,76 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (241,36 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Reyna Montes, con una longitud de 18,00 metros lineales; SUR: Carretera Panamericana que es su frente, con una longitud de 17,40 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Aura Corona, con una longitud 24,80 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Galpón Fitoquimico de Venezuela C.A, con una longitud de 25,50 metros lineales; las bienhechurías constan en: Una casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, garaje, con sus servicios de electricidad, los sistemas de aguas servidas y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento, cercado perimetralmente con paredes de bloques rusticos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.