REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MILANGELLA DEL VALLE TRAVIEZO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.355.119 y domiciliada en la avenida 5 con calle 02 sector Caja de Agua casa N° 01, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y YORVIZ ANTONIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.517.784 y domiciliado en el sector Banco Obrero calle principal casa S/N, Cocorote Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SAÚL PACHECO ANGARITA y JUANA BAUTISTA MOTA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.583.653 y V-7.581.620, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la prolongación de la calle 01 o 18 de octubre, sector Cecilia Mujica, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Noventa y Nueve metros cuadrados con Dieciséis centímetros (99,16 M2) y un área de construcción de Ochenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros (87,38 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 13.40 ML con casa y solar que es o fue de la Familia Pacheco; Sur: en 13.40 Ml con casa y solar que es o fue de la Familia Avendaño; Este: en 7.40 Ml con casa y solar que es o fue de la Familia Giménez y Prolongación de la calle 01 o 18 de Octubre de por medio y Oeste: en 7.40 ML con casa y solar que es o fue de Familia Coronel; bienhechuría y mejoras consisten en una casa dividida en: tres (3) dormitorios, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, una (1) sala-recibo, un (1) porche, un (1) lavadero, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en paredes de bloque frisadas y pintadas, un (1) portón metálico, ventanas y puertas de hierro, con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 753-12