REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON ANTONIO PAEZ FRANCO y DORIS ZORAIDA SERRANO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad número V-2.572.949 y V-5.464.130, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, BENIGNO RAMON DURAN RUMBOS, CARMEN VICTORIA DURAN RUMBOS, MIGUEL ANTONIO DURAN RUMBOS, REINALDO RAUL DURAN RUMBOS, ORLANDO RAMON DURAN RUMBOS y NELSON RAFAEL DURAN RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.706.604, V-4.122.072, V-4.474.753, V-4.968.049, V-7.513.751 y V-7.577.143, sobre unas bienhechurías especificadas en el escrito de la presente solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el barrio Alegria en la calle 09 ( antes calle 30), entre avenidas 6 (general Ezequiel Zamora) y avenida 7 (Simón Rodríguez) del Municipio Independencia, en el Estado Yaracuy, con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (160,13 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Salazar; SUR: Calle 09 Alegría ( antes calle 30); ESTE: Casa que es fue de Juan Delgado y OESTE: Casa que es o fue de Teódulo Rivas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.