REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SIMÓN MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.570.310 y domiciliado en la avenida La Fuente casa N° 2041, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y WILLIAN COROMOTO MENDOZA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.877.266 y domiciliado en la Urbanización La Acequia apartamento 0301, Bloque 08, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DILIA MERCEDES GIMÉNEZ DE BAZÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.942, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Paulo Emilio Ávila, callejón sin nombre, entre avenidas Las Fuentes y Yaracuy, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos metros cuadrados (200 m2) y un área de construcción de Doce metros cuadrados (12 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: bienhechurías de Williams Jiménez Moreno; Sur: bienhechurías de Antonio Silva y Fanny Giménez; Este: calle sin nombre y Oeste: bienhechurías propiedad de la Familia Arrandiaga; bienhechuría consistente en un inmueble construido con paredes y techo de zinc, piso de cemento rustico, constituido por un solo ambiente, delimitado por una cerca perimetral de estantillo de maderas y alambres de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 729-12