REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, UMAYRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.578.631 y domiciliada en la calle principal de Marincito, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y HERNÁN RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.591.158 y domiciliado en la calle principal Nuevo Marincito casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ÁNGELA ESMERALDA COLON TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.620, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Las Colinas de Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados (275 mts2) y un área de construcción de 8 Mts de frente x 20 Mts de largo, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: vivienda que fue o es de la ciudadana María Rodríguez; Sur: vivienda que fue o es del ciudadano José Ojeda; Este: vivienda que fue o es del ciudadano Jesús Blanco y Oeste: con calle principal; bienhechuría constante de una (1) vivienda familiar con paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (4) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro, con sus respectivos protectores de hierro, sus divisiones internas: son cuatro (4) ambientes de dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, una jardinera a media pared con dos ventanales de hierro, una (1) sala de star, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, cercado con alambre de púa con estantillos de madera, con sus respectivos servicios básicos de agua y luz, un pozo séptico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 756-12